Artículo 2141 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La hipoteca da al acreedor derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido. Mas para que esta excepción surta efecto a favor del tercero, deberá hacerse la subasta con citación personal de los acreedores que tengan constituidas hipotecas sobre la misma finca; los cuales serán cubiertos sobre el precio del remanente en el orden que corresponda. El Juez, antes de proceder a la venta, hará que el Registrador certifique las inscripciones de las otras hipotecas que afecten la propiedad que se pretende subastar. El Juez, entre tanto, hará consignar el dinero.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 2141. Reformado párrafo primero y segundo derogado por Artículo 930. Disposiciones finales. A partir de la vigencia del Nuevo Código Procesal Civil. Decreto N° 211-2006 de fecha Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 31,313 de fecha 26 de mayo de 2007.