Artículo 45 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y los libros de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios y demás industriales, deben llevarse en el mismo idioma. Los cartularios emplearan igualmente el idioma castellano en los instrumentos y documentos que redacten y autoricen.