Artículo 1791 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
En los casos que el contrato de sociedad pudiere celebrarse verbalmente, bastará el consentimiento tácito, fundado en hechos que lo hagan presumir de un modo necesario.
Código Civil · Decreto 76-1906
En los casos que el contrato de sociedad pudiere celebrarse verbalmente, bastará el consentimiento tácito, fundado en hechos que lo hagan presumir de un modo necesario.