Artículo 2245 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El deudor puede solicitar judicialmente de sus acreedores quita y espera de sus deudas, o cualquiera de las dos (2) cosas; pero no producirá efectos jurídicos el ejercicio de este derecho sino en los casos y en la forma prevista en el Código Procesal Civil.