Artículo 1567 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Hay un objeto ilícito en la enajenación:
1. De las cosas que no están en el comercio.
2. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona.
3. Lo hay también en la enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial, o cuya propiedad se litiga, a menos que preceda autorización judicial o el consentimiento de las partes; pero aun sin estas condiciones, no podrá alegarse lo ilícito del objeto contra terceros de buena fe, tratándose de bienes raíces, si la litis o el embargo no se hubieren anotado con anterioridad a la enajenación.