Artículo 1645 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
En los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pago, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá este la misma opción, y, además, se le indemnizara de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.