Artículo 1102 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si se deja parte de un predio, se entenderán legadas las servidumbres que para su goce o cultivo le sean necesarias.
Código Civil · Decreto 76-1906
Si se deja parte de un predio, se entenderán legadas las servidumbres que para su goce o cultivo le sean necesarias.