Artículo 1223 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El ejecutor fiduciario podrá ser obligado, a instancia de un heredero, o del curador de la herencia yacente, y con algún justo motivo, a dejar en depósito, o afianzar la cuarta (1/4) parte de lo que por razón del encargo se le entregue, para responder con esta suma a la acción de reforma o a las deudas hereditarias, en los casos prevenidos por la ley. Podrá aumentarse esta suma, si el Juez lo creyere necesario para la seguridad de los interesados. Expirados los cuatro (4) años subsiguientes a la apertura de la sucesión, se

devolverá al ejecutor fiduciario la parte que reste, o se cancelará la caución.