Artículo 938 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o asa de bienes que el difunto ha dejado, inclusos los créditos hereditarios:
1. Los gastos funerarios.
2. Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión.
3. Las deudas hereditarias.
4. Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria.
5. Las asignaciones alimenticias forzosas.
6. La porción conyugal. El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley.