Artículo 2091 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La prenda es indivisible, no obstante la divisibilidad de la deuda. El heredero del deudor que ha pagado su porción de la deuda no puede demandar su porción en la prenda, mientras que la deuda no haya sido enteramente pagada, y recíprocamente, el heredero del acreedor que ha recibido su porción de la deuda, no puede librar la prenda en perjuicio de los coherederos que no han sido pagados.