Artículo 1336 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La acción revocatoria termina en cuatro años, contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo; y se extingue por su muerte, a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante o ejecutándose después de ella. En estos casos la acción revocatoria se transmitirá a los herederos.