Artículo 1282 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El usufructo constituido en la partición de una herencia esta sujeto a las reglas del Artículo 1279, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.
Código Civil · Decreto 76-1906
El usufructo constituido en la partición de una herencia esta sujeto a las reglas del Artículo 1279, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.