Artículo 250 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La condición de no administrar el padre, impuesta por el donante o testador, no se entiende que le priva del usufructo, ni la que le priva del usufructo, se entiende que le quita la administración a menos de expresarse lo uno y lo otro por el donante o testador.