Artículo 1220 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al heredero, y a cualquier otra persona mayor de edad que tenga la libre administración de sus bienes, para que se invierta en uno o más objetos lícitos una parte de sus bienes. El encargado de ejecutarlos se llama ejecutor fiduciario.