Artículo 1829 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
En la sociedad particular no se sacarán del fondo común los alimentos de los socios, sino cuando así se haya pactado expresamente.
Código Civil · Decreto 76-1906
En la sociedad particular no se sacarán del fondo común los alimentos de los socios, sino cuando así se haya pactado expresamente.