Artículo 414 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Se llaman curadores de bienes, los que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente y a los derechos eventuales del que está por nacer.
Código Civil · Decreto 76-1906
Se llaman curadores de bienes, los que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente y a los derechos eventuales del que está por nacer.