Artículo 1933 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el Artículo 1435 de este Código. Si lo prestado es otra cosa fungible o una cantidad de metal no amonedada, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.