Artículo 1439 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas. Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas, a prorrata.