Artículo 960 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Son llamados a la sucesión intestada:
1. Los (as) descendientes de el (la) difunto (a);
2. El (la) conyugue o compañero (a) de hogar en unión de hecho debidamente legalizada sobreviviente.
3. Sus ascendientes.
4. Sus colaterales; y,
5. El municipio donde el (la) causante tuvo su último domicilio.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 960. Reformados por Decreto No.35-2013 de fecha 27 de febrero de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 6 de septiembre de 2013 No.33,222; Vigente a partir de su publicación.