Artículo 1237 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El partidor que acepta el encargo, deberá declararlo así, y jurará desempeñarlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible.
Código Civil · Decreto 76-1906
El partidor que acepta el encargo, deberá declararlo así, y jurará desempeñarlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible.