Artículo 1737 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Será obligado especialmente el inquilino:

1. A conservar la integridad interior de las paredes; techos y pavimentos, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o desencajen.

2. A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques.

3. A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras. Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.