Artículo 497 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El que ejerce el cargo de tutor o curador, no siendo lo verdaderamente, pero creyendo serlo, tiene todas las obligaciones, derechos y responsabilidades del tutor o curador verdadero; y sus actos no obligarán al pupilo, sino en cuanto le hubieren reportado positiva ventaja. Pero si hubiere procedido de mala fe, fingiéndose tutor o curador, será precisamente removido de la administración y privado de todos los emolumentos de la tutela o curaduría, sin perjuicio de la pena a que haya lugar por la impostura.