Artículo 1390 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquel. También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando este haya quedado a voluntad del deudor.