Artículo 1013 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El testamento otorgado en la forma prescrita en el artículo precedente y que no lo haya sido ante un Jefe de Legación, llevará el visto bueno de este Jefe, si lo hubiere, si el testamento fuere abierto, al pie; y si fuere cerrado, sobre la cubierta. El testamento abierto será siempre rubricado por el mismo Jefe al principio y al fin de cada página. El Jefe de Legación remitirá en seguida una copia del testamento abierto, o de la cubierta del cerrado, al Secretario de Relaciones Exteriores de Honduras; el cual, a su vez, abonando la firma del Jefe de Legación, remitirá dicha copia al Juez del último domicilio del difunto en Honduras, para que la haga incorporar en sus

protocolos. No conociéndose al testador ningún domicilio en Honduras, será remitido el testamento por el Secretario de Relaciones Exteriores al Juez de Letras de lo Civil de la capital para su incorporación en su protocolo o en el de la Notaría que el mismo Juez designe.