Artículo 1067 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La asignación desde día cierto y determinado da al asignatario, desde el momento de la muerte del testador, la propiedad de la cosa asignada y el derecho de enajenarla y transmitirla; pero no el de reclamarla antes que llegue el día. Si el testador impone expresamente la condición de existir, el asignatario en ese día se sujetará a las reglas de las asignaciones condicionales.