Artículo 1754 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El servicio de criados domésticos puede contratarse por tiempo determinado; pero no podrá estipularse que durará mas de un (1) año, a menos que conste la estipulación por escrito; y ni aun que este requisito será obligado el criado a permanecer en el servicio por más de cinco (5) años, contados desde la fecha de la escritura. La escritura podrá renovarse indefinidamente.
El tiempo se entenderá forzoso para ambas partes a menos de estipulación contraria.