Artículo 1029 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si el testador falleciere antes de expirar los noventa días subsiguientes a aquel en que hubieren cesado con respecto a el las circunstancias que habilitan para testar militarmente, valdrá su testamento como si hubiese sido oportunamente otorgado en la forma ordinaria. Si el testador sobreviviere a este plazo, caducará el testamento.