Leyteca

Artículo 586 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El tutor o curador que administra fraudulentamente o que se casa sin haber sido aprobadas las cuentas de su administración, contraviniendo a lo dispuesto en el número 7o. del Artículo 128, pierde su derecho a la remuneración, y estará obligado a la restitución de todo lo que hubiere percibido en razón de su cargo. Si administra descuidadamente, no cobrará remuneración en aquella parte de los bienes que por su negligencia hubieren sufrido detrimento o experimentado una considerable disminución de productos. En uno y otro caso, queda, además salva al pupilo la indemnización de perjuicios.