Artículo 2345 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La omisión o inexactitud de alguna o algunas de las circunstancias exigidas para las inscripciones, no perjudica la validez de ellas. Para que la inscripción sea nula, es necesario que por causa de la expresada omisión o inexactitud, resulte una inseguridad absoluta sobre las personas de los contratantes, su capacidad civil, el derecho adquirido o el inmueble que constituye su objeto.