Artículo 578 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El juicio sobre las incapacidades o excusas alegadas por el guardador deberá seguirse con un curador especial.
Código Civil · Decreto 76-1906
El juicio sobre las incapacidades o excusas alegadas por el guardador deberá seguirse con un curador especial.