Artículo 1606 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificara el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando esta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente; y por venta, en el caso contrario.