Artículo 1733 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El arrendador no podrá, en caso alguno, a menos de estipulación contraría, hacer cesar el arrendamiento a pretexto de necesitar para sí la cosa arrendada.
Código Civil · Decreto 76-1906
El arrendador no podrá, en caso alguno, a menos de estipulación contraría, hacer cesar el arrendamiento a pretexto de necesitar para sí la cosa arrendada.