Artículo 922 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Los frutos que dan las ramas tendidas sobre terreno ajeno, pertenecen al dueño del árbol; el cual, sin embargo, no podrá entrar a acogerlos sino con permiso del dueño del suelo, estando cerrado el terreno. El dueño del terreno será obligado a conceder este permiso; pero solo en días y horas oportunas, de que no le resulte daño.