Artículo 1283 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Los acreedores testamentarios no podrán ejercer las acciones a que les da derecho el testamento, sino conforme al Artículo 1271. Si en la partición de una herencia se distribuyeren los legados entre los herederos, de diferente modo, podrán los legatarios entablar sus acciones, o en conformidad a esta distribución, o en conformidad al Artículo 1271, o en conformidad al convenio de los herederos.