Artículo 269 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La habilitación de edad es un privilegio concedido a un menor para que pueda ejecutar todos los actos judiciales y extrajudiciales, y contraer todas las obligaciones de que son capaces los mayores de veintiún (21) años, excepto aquellos actos u obligaciones de que la ley le declare incapaz.