Artículo 2078 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si el acreedor pierde la tenencia de la cosa, puede recobrarla en cualquier poder que se halle, sin exceptuar al deudor.
Código Civil · Decreto 76-1906
Si el acreedor pierde la tenencia de la cosa, puede recobrarla en cualquier poder que se halle, sin exceptuar al deudor.