Artículo 2320 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Denegada la inscripción, el interesado podrá recurrir dentro de los treinta (30) días subsiguientes al en que se le devuelva el título, a la respectiva Corte de Apelaciones, exponiendo por escrito las razones que tenga para creer que la negativa es indebida. La Corte de Apelaciones, con vista de la escritura y sin más trámites, resolverá si debe o no hacerse la inscripción; y en el primer caso remitirá la escritura al Registrador con un despacho en que insertará su resolución. El Registrador hará la inscripción, expresando en ella que lo hace en virtud de providencia judicial. La providencia de la Corte es inapelable.