Artículo 1131 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Habrá derecho de acrecer, sea que se llame a los consignatarios en una misma cláusula o en cláusulas separadas de un instrumento testamentario. Si el llamamiento se hace en dos instrumentos distintos, el llamamiento anterior se presumirá revocado en toda la parte que no le fuere común con el llamamiento posterior.