Artículo 897 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
No podrá instaurar una acción posesoria, sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un (1) año completo.
Código Civil · Decreto 76-1906
No podrá instaurar una acción posesoria, sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un (1) año completo.