Artículo 1586 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Hay nulidad absoluta en los actos o contratos:

1. Cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia.

2. Cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza del acto o contrato y no a la calidad o estado de la persona que en ellos interviene.

3. Cuando se ejecutan o celebran por personas absolutamente incapaces.