Artículo 2348 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El tenedor de un título inscrito tendrá derecho para oponerse a que se embarguen los bienes inmuebles a que el título se refiere, o a que se inventaríen, a consecuencia de acciones que no se dirijan contra él. El Juez, sin más trámite que la audiencia verbal a la parte contraria, ordenará que no se embarguen los bienes o que no se inventaríen, y si esto ya se hubiere
verificado, decretará que en el acto se desembarguen o se excluyan del inventario. La resolución del Juez será apelable en ambos efectos.