Artículo 1728 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Estarán obligados a respetar el arriendo:

1. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo.

2. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por documento inscrito; exceptuándose los acreedores hipotecarios anteriores al arrendamiento.