Artículo 1728 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Estarán obligados a respetar el arriendo:
1. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo.
2. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por documento inscrito; exceptuándose los acreedores hipotecarios anteriores al arrendamiento.