Leyteca

Artículo 255 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Los actos y contratos del hijo de familia no autorizados por el padre o por el curador adjunto, en el caso del artículo precedente, le obligaran exclusivamente en su peculio profesional o industrial. Pero no podrá tomar dinero a interés, ni comprar al fiado, excepto en el giro ordinario de dicho peculio, sin autorización del padre, en instrumento público o interviniendo el mismo expresa y directamente en el acto. Y si lo hiciere, no será obligado por estos contratos, sino hasta concurrencia del beneficio que haya reportado de ellos.