Artículo 937 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Si dos o más personas, llamadas a suceder una a otra, se hallan en el caso del Artículo 82, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras.
Código Civil · Decreto 76-1906
Si dos o más personas, llamadas a suceder una a otra, se hallan en el caso del Artículo 82, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras.