Artículo 1794 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a uno u otros.
Código Civil · Decreto 76-1906
Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a uno u otros.