Artículo 596 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Se nombrará tutor o curador interino para mientras pende el juicio de remoción. El interino excluirá al propietario que no fuere ascendiente, descendiente o cónyuge; y al que lo fuere, se le dará un curador adjunto. El tutor o curador removido deberá indemnizar cumplidamente al pupilo. Será, asimismo, perseguido criminalmente por los delitos que haya cometido en el ejercicio de su cargo.