Leyteca

Artículo 1257 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

No habrá lugar a esta acción:

1. Si la evicción o la molestia procediere de causa sobreviviente a la partición.

2. Si la acción de saneamiento se hubiere expresamente renunciado.

3. Si el partícipe ha sufrido la molestia o la evicción por su culpa.