Artículo 1833 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Siempre que se lleven en propiedad bienes de cualquier clase, no siendo dinero, se valuarán, para considerar su valor como capital del socio que los lleva.
Código Civil · Decreto 76-1906
Siempre que se lleven en propiedad bienes de cualquier clase, no siendo dinero, se valuarán, para considerar su valor como capital del socio que los lleva.