Artículo 2317 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Inscrita una propiedad inmueble, se entenderán también inscritas las edificaciones que en ella se hicieren; pero el propietario tendrá la obligación de presentar una minuta en que expresará la naturaleza de la obra, su extensión y valor en que la estimare, y el Registrador tomará razón de ella al margen de la inscripción de la propiedad primitiva.