Leyteca

Artículo 1221 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Los encargos que el testador hace secreta y confidencialmente, y en que ha de emplearse alguna parte de sus bienes, se sujetarán a las reglas siguientes:

1. Deberá designarse en el testamento la persona del ejecutor fiduciario.

2. El ejecutor fiduciario tendrá las calidades necesarias para ser legatario del testador; pero no obstará la calidad de eclesiástico, con tal que no se halle en el caso del Artículo 943.

3. Deberán expresarse en el testamento las especies o la determinada suma que ha de entregarse al ejecutor fiduciario para el cumplimiento de su cargo. Faltando cualquiera de estos requisitos, no valdrá la disposición.